El Tribunal Supremo de Justicia, mediante
sentencias 155 y 156 del 28 y 29 de marzo de 2017, ha suprimido el estado de
derecho, lo cual afecta gravemente el orden constitucional de la República y
el sistema democrático en Venezuela.
La Sentencia 155 de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia de la República persiste en el desconocimiento de
la Asamblea Nacional y sus competencias, y reitera además la tesis del
desacato, en una distorsionada
interpretación del delito de desacato.
Calificar la actuación de los diputados que
aprobaron el “Acuerdo de apoyo a la reactivación de la Carta Democrática
Interamericana” aprobado recientemente por la Asamblea Nacional como traición a
la patria, así como limitar el goce de su inmunidad parlamentaria, por
considerar que la misma no puede amparar delitos, violenta atribuciones
exclusivas de la Asamblea Nacional y constituye una decisión inconstitucional
que podría conducir a que los diputados de oposición sean enjuiciados y hasta
encarcelados.
La decisión otorga igualmente poderes ilimitados
al Presidente de la República, a quien le “ordena” tomar todas las medidas
civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas
y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de
conmoción, autorizándolo además a revisar
excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley
Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; la
Ley Contra la Corrupción; el Código Penal; el Código Orgánico Procesal Penal; y
el Código de Justicia Militar), todo lo cual atenta contra uno de los
principios legales más universalmente aceptados, el de que nadie puede ser
juzgado por un delito que no esté previamente establecido en la ley.
Mas grave aun es
el contenido de la sentencia 156 de la misma Sala Constitucional, dictada para
resolver una demanda presentada por un particular, que resuelve de mero
derecho, es decir sin admisión de pruebas y violando el sagrado derecho a la
defensa, mediante la cual decide "con carácter vinculante y valor erga omnes", con base solo en los
alegatos de la parte demandante, declarar la omisión inconstitucional de la
Asamblea Nacional, y asumir con base a la misma las competencias de la
Asamblea, mientras esta se encuentre en desacato, funciones que ejercerá directamente
o a través del órgano que este designe.
Con estas
decisiones la Sala Constitucional del TSJ termina por suprimir el estado de
derecho en Venezuela y afecta gravemente al sistema democrático del país, al
atribuir al presidente mayores facultades de las que están previstas en la
propia Constitución, y al asumir
las atribuciones del poder legislativo legítimamente constituido, electo por
una mayoría abrumadora del pueblo en diciembre de 2015.
Caracas, 30 de maro de 2017
El Grupo Ávila es
una agrupación informal, compuesta por diplomáticos, analistas políticos,
profesores universitarios e investigadores en las áreas de relaciones
internacionales y las ciencias sociales, preocupados por el acontecer
internacional y nacional.
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