domingo, 23 de octubre de 2011

¿Diplomacia o activismo político?

Fernando Gerbasi

Las relaciones humanas se basan en claras y precisas reglas que generan confianza entre las partes y permiten un desarrollo armónico de  esas relaciones. Lo mismo ocurre entre los Estados; de ahí que acordaran un tratado internacional para sistematizar esas reglas.

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, adoptada el 18 de abril de 1961, regula el establecimiento, mantenimiento y terminación de las relaciones diplomáticas entre Estados a través de la codificación de los privilegios e inmunidades de las misiones diplomáticas, de los diplomáticos y, de sus funciones. Hasta 1961, el derecho diplomático, que otorgaba al agente diplomático los derechos e  inmunidades necesarias para el ejercicio de sus elevadas funciones, se fundamentaba,  esencialmente,  en el derecho consuetudinario, es decir, en la práctica acumulada por los Estados  que era aceptada como una obligación entre ellos.  La Convención de Viena codifica ese derecho consuetudinario diplomático, lo que logra al refinarlo, clarificarlo y hacerlo mas vinculante bajo la forma de un tratado internacional multilateral.

Si bien su  redacción fue impulsada particularmente por los Estados occidentales pues es la época de la gran descolonización, una de las principales razones que encontramos para  su elaboración, reside en la  preocupación existente en ese entonces de que  lo laxo de las reglas aplicadas le pudiera permitir,  a algunos Estados,  utilizar sus embajadas para propósitos  ilegítimos; o, por vía de contrario, para someter a las misiones diplomáticas acreditadas en su territorio a presiones indebidas.

Consecuentemente, los negociadores de la Convención incluyen dos artículos muy importantes para evitar los excesos y poder actuar en consecuencia. El primero de ellos, es el artículo 41 que limita la acción del agente diplomático al señalar lo siguiente: “Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado”. Y el segundo, es el artículo 9 por el cual el Estado receptor puede, en cualquier momento y sin tener que dar explicaciones al Estado acreditante, declarar persona non grata al Embajador o a cualquier otro miembro del personal diplomático de ese país. 

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