domingo, 23 de octubre de 2011

La dimensión amplia del derecho a la alimentación.

Fernando Gerbasi





A lo largo de su historia, la humanidad ha padecido hambrunas. Las causas han sido  múltiples y las encontramos, según los casos, en ciertas actividades humanas, por ejemplo, las guerras, los conflictos étnicos, religiosos y tribales, así como en el mal tiempo y desastres naturales, como las sequías,  las erupciones volcánicas y los terremotos. Otro peligro lo representa la uniformidad genética, cuyo ejemplo más impresionante fue la famosa hambruna que sacudió a Europa en el siglo XIX, y causó la muerte de unos dos millones de irlandeses. En esos tiempos las papas traídas de América Latina estaban representadas por  pocas variedades y su cultivo constituía la base alimenticia de los irlandeses, por lo que al sufrir un ataque del hongo (Phytophthora infestans) y como consecuencia de su estrecha base genética, fueron arrasadas las cosechas.  Otro ejemplo de los desastres agrícolas causados por la uniformidad genética de los cultivos tuvo lugar en los Estados Unidos de América en el año de 1970, cuando otro hongo (Helminthosporium maydis) atacó y destruyó más del 50% de los maizales del sur, lo que llevó a este país a diseñar y ejecutar una política de conservación de recursos fitogenéticos.
La pobreza, la miseria que engendra el subdesarrollo sigue siendo la causa principal del hambre y la malnutrición en el mundo. Por lo general, los pobres son más vulnerables a los desastres y a las hambrunas  que los ricos, y menos capaces de hacerles frente. Con frecuencia, aunque los alimentos estén disponibles, la gente pasa hambre porque son demasiados pobres para comprarlos. La mayoría de los desnutridos del mundo viven en 82 países que no pueden producir lo suficiente para alimentar a sus habitantes.
Según el experto del PNUD, Kliksberg[i], 2.500 millones de personas viven actualmente en estado de pobreza pues tienen ingresos inferiores a dos dólares diarios. En América Latina más de una de cada tres personas es pobre. Al presente, 2.600 millones de personas en el mundo carecen de instalaciones sanitarias lo que genera enfermedades tales como la diarrea infantil, que es la segunda causa de mortalidad en los niños  en el mundo. En nuestra región el 20% de la población carece de instalaciones sanitarias.
Además,  cerca de 1.200 millones de seres humanos no tienen acceso al agua potable y la distribución del agua dulce, a nivel planetario, es desigual. Asia tiene el 60% de la población mundial y lo el 36% del recurso hídrico. Europa posee el 13% de la población y el 8% del recurso agua. En África reside el 13% de la población y el continente cuenta con el 36% del agua dulce. En el continente americano, 14% de la población disfruta del 41% del recurso, de esta cifra, a América del Sur le pertenece el 26%. [ii]
El 10 de diciembre de 2008 se celebraron los 60 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que contempla una variedad de derechos que van desde los civiles y políticos hasta los sociales, económicos y culturales, sin separaciones o diferencias entre unos y otros. Entre ellos está el derecho a la alimentación, tal como fue consagrado en  el artículo 25 de la Declaración.[iii]
En la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en Roma en 1996,  los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en ella adoptaron un Declaración de carácter político que comienza reafirmando “el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre.[iv] Este último derecho es el que aparece contenido en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, PIDESC.[v]
El derecho a la alimentación es un derecho fundamental vinculado directamente al derecho a existir de todo ser humano. Los demás derechos humanos pierden su significado para quienes sufren de hambre. Sin embargo, una limitante de este derecho radica en que debe ser realizado progresivamente y ello es consecuencia  de la consideración que hace al respecto el artículo segundo, párrafo primero, del PIDESC.[vi]

La crisis alimentaria y la inseguridad alimentaria mundial.
Según estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO,[vii] para el periodo 2003 – 2005 el número de personas que padecían hambre en el mundo era de 848 millones, cifra que para el año 2007 se ubicó en 923 millones y se elevó a 963 en el 2008.
La crisis alimentaria mundial que tuvo lugar,  particularmente entre 2005 y principios de 2008, como consecuencia de los aumentos constantes e impredecibles de los precios internacionales de los alimentos, especialmente los  de los cereales básicos y de las oleaginosas, y que golpeó de manera particular a los países en desarrollo, incrementó en más de 75 millones de personas el número total de subnutridos en el mundo durante el año de 2007.
Al respecto, es importante destacar algunos aumentos de precios específicos  que indican la gravedad de la crisis. En efecto, entre 2005 y 2007[viii] el precio del trigo, a nivel internacional, aumentó alrededor del 125%. El precio del maíz se incrementó en un 75% durante el mismo lapso y el de la cebada en un 93%, mientras que el de la soja un 83%. El arroz ha sufrido un aumento del 100% durante el período 2003 – 2008 y del 36% durante los dos últimos años. Pero el mayor incremento fue el del aceite de palma que alcanzó un 139%. Entre el 2005 y el primer trimestre de 2008, los precios internacionales de los alimentos se incrementaron, en términos generales,  en un 83%.
Lo cierto es que el índice de la FAO de los precios de los alimentos en términos nominales se duplicó entre 2002 y 2008, y en términos reales, el incremento fue menos pronunciado, aunque importante.
Cabe recordar que la fuente de alimentación básica en el mundo son los cereales, por lo que el alza actual de sus precios  es una amenaza real para muchos países que no tienen acceso a ellos y esto pone en serio peligro su seguridad alimentaria. La crisis alimentaria como tal afecta en mucho la puesta en práctica del derecho a la alimentación en la medida en que limita severamente el derecho de millones de personas a tener acceso a alimentos básicos a un precio accesible.
Es importante detectar las causas reales que llevaron a un incremento sustancial de los precios de los alimentos. Estas son de naturaleza variada pues van desde los cambios de hábitos alimenticios como consecuencia de mayores ingresos, pasando por la creciente producción de biocombustibles, el cambio climático  hasta  el incremento de los precios de la energía.
En el caso de los cambios de hábitos alimenticios como consecuencia de mayores ingresos, es fundamental tener presente que la mitad de la población mundial se encuentra en el continente asiático, cuyo espectacular crecimiento económico desde mediados de los años ochenta, particularmente en China e India, han provocado un incremento de la demanda de alimentos y consecuentemente de sus precios. Los asiáticos no sólo están comiendo más, sino que comen mejor por lo que han aumentado su ingesta de proteínas y carbohidratos. Desde el punto de vista económico, los parámetros que conforman la demanda de alimentos son la elasticidad del ingreso y la elasticidad de los precios, por lo que un aumento moderado del ingreso global de una población tendrá como efecto precios más altos, a menos que aumente la oferta de alimentos. Ciertamente, la demanda de alimentos es inelástica  toda vez que las personas tienen que comer y frente a precios altos no comen mucho menos aunque sustituyen alimentos más nutritivos por aquellos menos variados y ricos en nutrientes e igualmente disminuyen las cantidades ingeridas. Es sabido, como consecuencia de las leyes de la necesidad, que los pobres gastan una proporción mayor de sus ingresos en comida, alrededor del 50%, mientras que los grupos sociales de mayores ingresos, en especial aquellos de altos ingresos, tan sólo gastan el 10%.
Según Paul Collier[ix], el choque producido por el incremento súbito de los precios internacionales de los alimentos es de tal magnitud en los países en desarrollo que representa un evento político de la mayor importancia. Tal es el caso, que en más de 30 países, incluyendo Haití donde  fue derrocado el Primer Ministro, han ocurrido manifestaciones callejeras.
Ahora bien, la situación del hambre en el mundo puede deteriorarse todavía más si la crisis financiera y económica se acentúa y abarca más países. La caída de la demanda en los países desarrollados debe conducir a una reducción de los  ingresos de muchos  países en desarrollo, cuando éstos los  obtienen de sus  exportaciones a esos mercados. Como consecuencia de la contracción económica, particularmente en los Estados Unidos de América y en Europa, las remesas de los emigrantes, las inversiones y otros flujos de capital se encuentran también amenazados.
La producción de  biocombustibles a partir del maíz, el trigo y el azúcar para producir etanol, o la de soja, aceite de palma y otras semillas oleaginosas para producir biodiesel, está generando un fuerte aumento de la demanda de éstos productos agrícolas que se podría traducir, a mediano plazo, en un cambio estructural de los precios de los alimentos.
El cambio climático está afectando en mucho la producción agrícola mundial y consecuentemente a los precios de estos productos en el mercado internacional. El caso más significativo son las sequías que desde el 2004 afectan a Australia, uno de los principales países productores de cereales, y que es la más grave que sufre ese país en los últimos 117 años. Otros países o regiones que en la actualidad sufren severas sequías son el norte de China, Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Chile, varias regiones del continente africano así como el Medio Oriente y Asia central. Igualmente varios estados de los Estados Unidos, tales como California, Texas, Georgia y las Carolinas. En fin, según los expertos, dependiendo de la severidad y duración de estas sequías globales, la producción de alimentos podría caer en 2099 entre un 20 y un 40  por ciento, lo que agravaría seriamente la seguridad alimentaria mundial.
Otro elemento que afecta directamente la producción agrícola ha sido el sostenido incremento de los precios de la energía puesto que ésta la requiere, tanto para el funcionamiento de la maquinaria como para la producción de fertilizantes.
En conclusión y de conformidad con las estimaciones de la FAO [x]para el año 2007, la gran mayoría de las personas desnutridas en el mundo -907 millones- vive en países en desarrollo. De ellas, el sesenta y cinco  por ciento se concentra en siete países: India, China, la República Democrática del Congo, Bangladesh, Indonesia, Pakistán y Etiopía.
Casi dos tercios (583 millones) de los hambrientos del mundo viven en Asia.
En África subsahariana, una de cada tres personas (236 millones) sufre de desnutrición crónica, el porcentaje más alto de personas desnutridas. La mayor parte del incremento de hambrientos ha tenido lugar en un único país: la República Democrática del Congo.
En Latinoamérica y el Caribe el número de personas hambrientas en la región se situó en 51 millones.  Los países de Oriente Próximo y el Norte de África tienen por lo general los niveles de desnutrición más bajos del mundo en desarrollo, pero la cifra de desnutridos es de 37 millones.

La comunidad internacional y el derecho a la alimentación.
Es ciertamente con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, PIDESC, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y del cual forman parte hoy en día 156 países, que queda firmemente establecido  el derecho a la alimentación en el derecho internacional, al ratificar lo contenido en el artículo 25.1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y confirmado posteriormente en el artículo 24.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.
 En el artículo 11 del PIDESC, se reconoce el derecho de toda persona a una alimentación adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado y, además, reconoce el “derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre”. [xi] Debemos recordar lo señalado supra, en el sentido que los firmantes del Pacto tan sólo se comprometen a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos contenido en el Pacto. No obstante, todo estado parte se compromete “hasta el máximo de los recursos de que disponga para lograr progresivamente […] la plena efectividad de los derechos” reconocidos en el PIDESC (Art. 2) Además, el Pacto obliga a los estados partes a presentar “informes sobre  las medidas que haya adoptado, y en los progresos realizados con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el mismo” (Art. 16.1). [xii]
En noviembre de 1974 tuvo lugar en Roma la Conferencia Mundial sobre la Alimentación, en la que los gobiernos examinaron el problema mundial de la producción y consumo de alimentos, y proclamaron solemnemente en su Declaración Universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición,  "el derecho inalienable de todo hombre, mujer y niño a no sufrir hambre o desnutrición para alcanzar el pleno desarrollo de sus facultades físicas y mentales".[xiii]
En 1987 se produce el Informe del Relator Especial a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, sobre el derecho a una alimentación adecuada como derecho humano,  que es pionero en su género y marca un hito en el tratamiento y evolución del derecho a la alimentación. El Profesor Asbjorn Eide, de nacionalidad noruega y personalidad prominente a nivel internacional en materia de derechos humanos, quien para entonces ocupaba el cargo de Relator Especial, afirmaba  de manera conclusiva  que todos necesitamos alimentos que sean:
a.-Suficientes, equilibrados y sanos para satisfacer las necesidades de nutrición;
b.- Aceptables culturalmente; y
c.- Cuya obtención no resulte contraria a nuestra dignidad de seres humanos.”[xiv]
Uno de los encuentros internacionales más importantes fue sin lugar a dudas la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, convocada por el director General de la FAO y la cual se celebró en Roma en noviembre de 1996. A ella asistieron 183 países, representados por 44 Presidentes, 40 Primeros Ministros, 14 Vicepresidentes, 1 Ex-presidente y 84 Ministros o Enviados Especiales. La Cumbre adoptó la Declaración de Roma sobre Seguridad Alimentaria y del Plan de Acción.
En esa oportunidad los países en desarrollo, con el apoyo de un grupo importante de países industrializados así como de numerosas organizaciones no gubernamentales, propuso, sin mayor éxito debido particularmente a la oposición de los Estados Unidos de América, la formulación de un código de conducta para la aplicación del derecho a la alimentación, por considerar que esta sería una de las contribuciones más concretas de la Cumbre para resolver el problema del hambre en el mundo. Esta propuesta generó serias preocupaciones en un número pequeño de países en desarrollo, aunque no abiertamente, por temor a imponer nuevas y pesadas obligaciones a sus gobiernos. Existe un borrador de código elaborado por las siguiente organizaciones no gubernamentales, Food First Information and Acting Network (FIAN), la World Alliance for Nutrition and Human Rights (WANAHR) y el Instituto Internacional Jacques Maritain, y  endosado por más 800 organizaciones no gubernamentales. Este proyecto de código de conducta se basa en la premisa que el hambre no es el resultado de la carencia de alimentos pero si de la imposibilidad de acceder a ellos. Por lo tanto, no invita a los gobiernos a la mera y simple distribución de los alimentos, sino que por el contrario los invita a establecer las condiciones para que cada individuo sea capaz de alcanzar la autosuficiencia alimentaria, adoptando reformas estructurales en favor de todos aquellos que son marginados y estableciendo redes de seguridad social.
En la Declaración[xv], además de reconocer el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, se conviene en “reducir el número de personas desnutridas a la mitad de su nivel actual no más tarde del año 2015”, este objetivo fue recogido posteriormente en la Declaración del Milenio del 2000.  Si bien la Declaración de Roma es una inteligente y política sinopsis del contenido del Plan de Acción, éste expresa,  a través de sus siete compromisos, los lineamientos técnico-políticos para la acción nacional concertada que, junto con las iniciativas internacionales eficaces para complementar y reforzar los planes nacionales, permitirían  hacer frente  al carácter polifacético de la seguridad alimentaria. En nuestro caso particular nos interesa el compromiso el 7,4, que reza así:
Esclarecer el contenido del derecho a una alimentación suficiente y del derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, como se declara en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos internacionales y regionales pertinentes, y prestar especial atención a la aplicación y la realización plena y progresiva de este derecho como medio de conseguir la seguridad alimentaria para todos.”[xvi]

Con tal fin, invita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que, en consulta con los órganos pertinentes, defina mejor los derechos relacionados con la alimentación que se mencionan en el Artículo 11 del Pacto y proponga formas de aplicar y realizar estos derechos, incluyendo la posibilidad de establecer directrices voluntarias.
Consecuentemente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que tiene la responsabilidad de supervisar la aplicación del PIDESC, aprueba en mayo de 1999, la Observación General 12.[xvii] En ella se define el contenido del derecho a la alimentación, “el derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla”,  y se dispone la obligación de los estados a respetar, proteger, facilitar y hacer efectivo este derecho.
De conformidad con la Observación general 12, los estados tienen la obligación de “respetar, proteger y hacer efectivo”; ello significa, ante todo, que el propio estado no debe privar a nadie del acceso a una alimentación adecuada; en segundo lugar, que el estado debe impedir que nadie sea privado de dicho acceso de cualquier forma, por lo tanto, debe adoptar medidas para velar por que las empresas o los particulares no priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada; en tercer lugar, que cuando alguien carezca de hecho de una alimentación adecuada, el estado debe crear de forma proactiva un entorno favorable para que las personas logren la autosuficiencia alimentaria, o cuando ello no sea posible, debe garantizar que se proporcione alimentos. Esta obligación también se aplica a las personas que son víctimas de catástrofes naturales o de otra índole.[xviii] Si bien es fundamental que el estado reconozca a todas las personas como titulares de derechos, también es importante que éstas se consideren a sí mismas como tales y en consecuencia sean capaces de actuar.
En junio de 2002, previa convocatoria del Director General de la FAO, se realizó la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después. Su finalidad era evaluar porqué no se habían logrado progresos sustantivos con respecto a los objetivos que se había fijado la Cumbre de 1996. Consecuentemente, la Cumbre convocó a la formación de una alianza internacional para acelerar la acción encaminada a reducir el hambre en el mundo. También adoptó por unanimidad una declaración que pidió a la comunidad internacional cumplir el anterior compromiso de reducir el número de personas hambrientas a alrededor de 400 millones para el año 2015. Compromiso este que cada día se hace más difícil de alcanzar como consecuencia de diversos factores, en particular de carácter económico y político.
En esa oportunidad se planteó de nuevo la elaboración de un código de conducta para hacer efectivo el derecho a la alimentación; frente a la reiterada oposición de los Estados Unidos de América y en aras de obtener un consenso que permitiese avanzar en esta importante materia, se convino en establecer, “un Grupo de Trabajo Intergubernamental, con la participación de los interesados, en el contexto del seguimiento de la CMA, con el fin de elaborar, en un período de dos años, un conjunto de directrices voluntarias para apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros encaminados a alcanzar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional”.[xix]
En noviembre de 2004 el Consejo de la FAO aprobó las Directrices voluntarias[xx] elaboradas por el Grupo de Trabajo Intergubernamental, que como su nombre lo indica no son de carácter vinculante. Es importante subrayar que las directrices cumplen, hasta cierto punto, las mismas funciones que un código de conducta sobre el derecho a una alimentación adecuada puesto que los códigos de conducta adoptados hasta ahora en el marco de la FAO no son jurídicamente vinculantes. Para la elaboración de estas directrices se contó con la colaboración de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a los Alimentos, y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como con  la Alianza Norte-Sur, que es una coalición de un gran número de ONG. Ellas son el primer ejemplo de directrices voluntarias intergubernamentales para la aplicación de un derecho económico, social y cultural concreto. Las Directrices ofrecen una guía para los estados sobre cómo implementar de la mejor manera el derecho a la alimentación.
Ellas  comprenden todas las distintas medidas que deben considerar los gobiernos en el plano nacional a fin de establecer un entorno propicio para que su población pueda alimentarse por sí misma. En lo que respecta a la consecución de los objetivos del desarrollo, pueden emplearse para reforzar y mejorar la dimensión social y humana de éstos y constituyen un instrumento adicional para luchar contra el hambre y la pobreza.
Las directrices tiene presente una gran variedad de importantes principios de los derechos humanos, comprendidos la igualdad y la no discriminación, la participación y la inclusión, la rendición de cuentas y el estado de derecho, así como el principio de que todos los derechos humanos son universales, están relacionados entre sí y son interdependientes.
Para su elaboración se tomaron en cuenta diversos instrumentos internacionales pertinentes, en particular aquellos instrumentos en los que se consagra la realización progresiva del derecho a la alimentación,  tales como la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, los cuatros Convenios de Ginebra y sus dos Protocolos Adicionales. Igualmente, los compromisos contraídos en la Declaración del Milenio así como los resultados y compromisos de las principales conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, que tienen que ver  con  cuestiones económicas y sociales y asuntos conexos.
Las directrices son diecinueve y tiene que ver, entre otros,  con cuestiones relativas a la democracia, buena gestión pública, derechos humanos, políticas de desarrollo económico, partes interesadas, hasta con la inocuidad de los alimentos y protección del consumidor pasando por todo lo relativo a la educación y sensibilización con respecto a las propias directrices y en consecuencia el derecho a la alimentación.
Ellas parten de la premisa que el enfoque de la seguridad alimentaria basado en los derechos humanos resalta la universalidad, interdependencia e indivisibilidad de tales derechos y las interrelaciones entre éstos, las obligaciones de los estados y el papel que deben desempeñar las partes interesadas. Por ello, consideran esencial el derecho a la libertad de expresión y el derecho a buscar, recibir y trasmitir información; a crear sociedades incluyentes y libres de discriminación y en el marco de este enfoque, los gobiernos deben rendir cuenta a sus ciudadanos y éstos deben participar en el proceso de desarrollo humano. En fin, establecen el camino para la consecución del derecho a una alimentación adecuada y en tal sentido, apoyan o mejoran la formulación de políticas y leyes relativas al derecho a la alimentación, en aquellos países en que éstas o no existen o son precarias. Finalmente, se convierten en un formidable instrumento al servicio de la sociedad civil para que ésta pueda exigir  responsabilidades de los gobiernos.

La aplicación a nivel nacional del derecho a la alimentación.
A raíz de la adopción de las directrices voluntarias, la FAO se ha dedicado a colaborar con los gobierno, las ONG y los ciudadanos en general, en la aplicación práctica del derecho a la alimentación; tanto así, que incluso creó una dependencia encargada específicamente, en el seno de la organización, de todo lo relativo al derecho a la alimentación. El trabajo de la FAO parte de un enfoque basado en los derechos humanos a partir del PIDESC, razón por la cual, dicho enfoque se centra en una estrategia que por una parte tiende a reforzar la capacidad de los titulares de obligaciones para cumplir con ellas y por la otra, de asistencia a las comunidades y a los titulares de los derechos para que éstos se doten de los medios necesarios que les permitan exigir responsabilidades. Ciertamente, esta estrategia requiere, ante todo, que la población en general esté educada y sensibilizada sobre el contenido y alcance del derecho a la alimentación y los límites para su realización progresiva.
La promoción de los gobiernos de la seguridad alimentaria para su población no puede ser apreciada como una forma de magnanimidad sino como una obligación en el contexto de un enfoque general para el desarrollo basado en la protección y promoción de los derechos humanos. Consecuentemente, un “buen gobierno”, tiene la obligación de facilitar la participación de todos los interesados en la elaboración de políticas, y debe rendir cuentas de manera transparente así como garantizar a los ciudadanos, a través de un marco y sistema jurídico independiente, el que puedan disponer de acciones eficaces cuando no hayan recibido lo que les corresponde.
Se ha comprobado, a través de estudios de la FAO y de la propia Organización de las Naciones Unidas, que la obligación de garantizar que la legislación nacional respete, proteja y haga efectivo el derecho a la alimentación va más allá de la garantía que pueda dar la legislación sectorial. Es fundamental y necesario que el ordenamiento jurídico de un estado apoye la realización progresiva del derecho a la alimentación a través de una afirmación expresa al respecto, ya sea en la constitución, en una carta de derechos o en leyes específicas. Empero, hay que estar conscientes que existe una gran diferencia entre que un país reconozca oficialmente el derecho a la alimentación y que lo ponga plenamente en práctica; ello por múltiples y variadas razones. Todo gobierno, para lograr la realización progresiva del derecho a la alimentación debe pretender con la misma resolución la realización de otros derechos humanos indisociables al derecho a la alimentación, particularmente, los derechos  a la libertad de expresión, al acceso al agua potable, a un sistema de salud pública de elevado estándar, a la información y a la educación. En fin, todo esto se debe traducir en un enfoque global de desarrollo.  
Más de veinte países mencionan en sus constituciones el derecho a alimentación[xxi] y algunos han logrado avances importantes, incluso a través de la puesta en práctica de mecanismos de control y vigilancia.
En Sudáfrica, por ejemplo, la constitución consagra el derecho a al alimentación y la comisión sudafricana de derechos humanos es la encargada de vigilar la aplicación del mismo.  En Brasil,  se está examinando un proyecto de ley marco sobre seguridad alimentaria que, entre otras cosas, establecerá el derecho a un sistema de control en materia de alimentos,  como fundamento principal de la política de seguridad alimentaria del país, tendente a erradicar el hambre (Fome Zero). En el caso de la India, cabe interpretar que la Constitución protege el derecho a la alimentación como parte integral del derecho a la vida. Y en Uganda, diversas medidas encaminadas a restablecer y promover un sistema constitucional, la democracia, los derechos humanos, la paz y la estabilidad, así como el intento de fomentar un régimen de gobierno descentralizado y participativo, están contribuyendo al surgimiento de un entorno político, social y económico propicio al derecho a la alimentación. En Indonesia se adoptó, en julio de 1996, la Ley de Alimentación que reconoce el derecho a una alimentación adecuada para todos y cubre la seguridad alimentaria y la inocuidad de los alimentos y atribuye responsabilidades a las instituciones.
Guatemala, al adoptar la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional,  se convirtió en el primer país latinoamericano en incorporar una ley de este tipo en su ordenamiento jurídico. Ella fue diseñada conjuntamente por el gobierno nacional, la sociedad civil guatemalteca y las Naciones Unidas y define la seguridad alimentaria como un derecho de todos los ciudadanos. Igualmente, crea una Secretaría nacional de seguridad alimentaria y nutricional.
En julio de 2008, Venezuela adoptó, en el marco de la Ley Habilitante,  un decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.[xxii] El Artículo 8  establece que “todas las ciudadanas y los ciudadanos, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela tienen el derecho a la disponibilidad y acceso oportuno y suficiente de alimentos de calidad.” La ley se centra generalmente en la promoción de la soberanía agroalimentaria, que el artículo 4 define como " el derecho de una nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstancias específicas...".
Venezuela, según la FAO,  es el quinto país en el mundo que reconoce explícitamente el derecho a la alimentación en su legislación nacional sobre la seguridad agroalimentaria. Ahora bien, según esa misma Organización, el número de personas subnutridos en Venezuela se ha incrementado, tanto en valores absolutos como proporcionales con respecto a la población total, al comparar el periodo 1990-92 con el de 2003-05. En el período 1990-92 el número de personas subnutridas era de 2,1 millones lo que representaba, para ese entonces, el 10% de la población total mientras que en el periodo 2003-05, el número de personas subnutridas ascendió a 3,2 millones de personas lo que representó el 12% de la población total. [xxiii] Además, el país se ha convertido en un importador de alimentos, lo que obliga a importantes subsidios para atenuar el incremento de los precios internacionales acaecidos durante los últimos años.  De conformidad con la información suministrada por la Comisión Nacional de Divisas (Cadivi), ésta asignó, durante el año 2005, la suma de  1.800 millones de dólares para la adquisición de alimentos en el exterior, mientras que en el 2008 esta cifra se elevó a 7.577 millones de dólares, un aumento del 299%. Los principales rubros que importa Venezuela son carne, pollo, leche, productos lácteos, maíz amarillo, arroz.[xxiv]  Por otra parte, como hemos señalado en el marco de un enfoque basado en los derechos humanos, la consecución progresiva del derecho a la alimentación se logra si otros derechos humanos universales también son perseguidos con el mismo ahínco y fervor por parte del gobierno del país en cuestión. Informes de organizaciones de la sociedad civil venezolana encargadas de velar por la defensa de los derechos humanos, así como organizaciones no gubernamentales internacionales que actúan en este campo, han elevado duras críticas contra el estado venezolano, que en opinión de estas organizaciones, no promueve ni defiende los derechos humanos de sus ciudadanos.






Bibliografía
BORGHI, M. y POSTIGLIONE BLOMMSTEIN, L. (eds) (2002) For an effective right to adequate food.   Switzerland: University Press Fribourg Switzerland.

FUNDACION POLAR (1996) Memorias del Seminario el derecho a la alimentación como derecho fundamental. Caracas: FP

GERBASI, F. (2004) Tratado Internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. Caracas: Autor

Referencias


[i] KLIKSBERG, B. (2009) Escándalos éticos. El Universal, 11.02.2009. Caracas: El Universal.

[ii] GERBASI, F. (2005) Geopolítica del agua: nuevo contexto internacional. Ponencia presentada en el Primer Encuentro Internacional sobre geopolítica del agua organizado por el CEERI. UNIMET. Caracas septiembre 2005.

[iii] “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, tiene así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudedad u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

[iv] Cumbre Mundial sobre la Alimentación (1996) Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial.[en línea] recuperado en http://www.fao.org/docrep/003/w3613s/w3613s00.htm [febrero de 2009]

[v] “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”

[vi] “Cada uno de los Estados partes en el presente pacto se compromete a adoptar medidas tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive, en particular, la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”.

[vii] FAO (2008). El estado de la inseguridad alimentaria en el mundo 2008.p.pp 6 y  ss. Roma: FAO.

[viii] MARTUSCELLI, A. (2008) Causas, efectos y opciones en la crisis de los alimentos. Política Exterior. Volumen XXII. Septiembre/octubre 2008, p.pp. 79 y 80. Madrid: Política Exterior.

[ix] COLLIER, P. (2008) The politics of hunger. .Foreign Affairs. Volume 87, November/December 2008, p.pp. 67. New York: Foreign Affairs.

[x] Ibídem, p.pp. 12 y ss.



[xi] El artículo 11 del Pacto, en su inciso 2 establece lo siguiente:
“2.Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:
a.     a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;
b.     b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.”

[xii] Ibídem.
[xiii] Esta Declaración fue adoptada el 16 de noviembre de 1974 y posteriormente la Asamblea general de la ONU la hizo suya mediante su resolución 3348(XXIX), del 17 de diciembre de 1974.

[xiv] EIDE, A. (1989) El derecho a una alimentación adecuada como derecho humano. Naciones Unidas. Centro de Derechos Humanos, Serie de estudios Nº 1. Nueva York: Naciones Unidas.

[xv] Ibídem
[xvi] Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación (1996) [en línea] recuperado en http://www.fao.org/docrep/003/w3613s/w3613s00.htm [febrero de 2009]

[xvii] Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General 12. El derecho a una alimentación adecuada (art. 11). Consejo Económico y Social. Documento E/C.12/1999/5, CESCR Observación general 12, del 12 de mayo de 1999.

[xviii] Ibídem, par 15.

[xix] Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después. Alianza Internacional contra el Hambre. Párrafo 10.

[xx] FAO (2005) Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria mundial. Roma: FAO.

[xxi] La siguiente es la lista de aquellos países cuyas constituciones contienen una mención explícita al derecho a la alimentación:
Bangladesh (15); Brasil (6); República Democrática de Corea (25); Ecuador (23); Etiopia (90); Guatemala (99); Guyana (40); Haití (22); Irán (República Islámica de ) (3, 43); Malawi (13, 30); Nicaragua (63); Nigeria (16); Pakistán (38); Panamá (106); Puerto Rico (2); República de Moldava (47); Sudáfrica (27); Sri Lanka (25); Surinam (24); Uganda (14, 22); Ucrania (48).

[xxii] Habilitante: Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria. Decreto 6.071 con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria (Extraordinario 5.889 de la Gaceta Oficial, 31 de Julio de 2008)

[xxiii] FAO (2008). El estado de la inseguridad alimentaria en el mundo 2008.Anexo técnico. Roma: FAO.
[xxiv] TOVAR, E.J. (2009) Oferta de alimentos está atada a Brasil, Argentina y Colombia. El Universal. 22.02.2009, pág. 1-10. Caracas

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